Ramsar (1) define “humedales”, como, las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de agua, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobre o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros (artículo 1 de la Convención).
Desde salares en el norte, ríos y lagos en el centro sur, hasta pantanos y turberas en la zona sur austral, la diversidad de humedales que existe en Chile es amplia debido a la extensión de nuestro territorio y la variedad de bioclimas. Una clasificación del año 2002 (Ramírez y colaboradores) reconoce 15 tipos de humedales naturales: 5 salinos (litorales, estuarios, marismas, albuferas y salares) y 10 dulceacuícolas: 4 de aguas corrientes (ríos, arroyos, bañados y oasis), 3 de aguas sin corriente (lagos, lagunas y charcos) y 3 asociados a anegamientos del suelo (pantanos, turberas y ñadis). Esta clasificación se complementa con otra, que distingue humedales según su vegetación.